La emergencia
sanitaria por Covid-19, desencadenó un importante desarrollo en el mundo de la
medicina en correlación con la tecnología, en donde se disparó el crecimiento
en la prestación de servicios de telemedicina, así como el uso de nuevas
tecnologías, incluyendo la inteligencia artificial.
Dicho desarrollo
se puede ver en temas que van desde una
consulta con el médico, a través de una plataforma, hasta la posibilidad de
obtener un diagnóstico o información relativas a la salud del individuo por
medio de software o productos tecnológicos, algunos que son tan básicos y
comunes como los relojes inteligentes que miden el pulso, presión, temperatura,
entre otras cosa, hasta máquinas que transmiten información sumamente compleja de
un paciente con datos precisos sobre alguna condición o enfermedad.
En México,
existe poca o nula regulación del software como un dispositivo médico, dentro
de la Ley General de Salud, y el reglamento de insumos para la salud. De la
misma forma, no hay una definición clara del alcance que algunos de estos tipos
de aparatos y nuevas tecnologías, utilizados con fines médicos, tienen dentro
del contexto de la legislación mexicana. Existen algunos antecedentes, como la modificación
a la norma oficial Mexicana (NOM) relativa a buenas prácticas de fabricación de
dispositivos médicos, pero no se ha logrado una verdadera regulación sobre el
tema.
Las nuevas
tecnologías, como lo son la Inteligencia Artificial (IA), tienen una
correlación directa con el uso de estos aparatos e incluso la definición de
posibles temas en materia de determinación de condiciones y riesgos de salud, por
lo que es una situación en que no hay claridad sobre el alcance que el uso de
estos aparatos y tecnología tendrán en el ámbito de la salud humana.
De acuerdo con
Alberto Campos, Socio del Grupo de Industria de Ciencias de la Vida del
despacho Sánchez Devanny, “la inteligencia artificial realmente es un concepto
tecnológico que, con la velocidad que se ha desarrollado y el campo tan
infinito de materias, que se puede aplicar, evidentemente, no está regulado en
México. Si bien, nos parece increíblemente positivo, también vemos que
representa importantes riesgos y retos, porque, al menos en México, todavía no
está con un nivel que permita sustituir a la acción humana, y mucho menos aún
en materia de temas relacionados con la salud humana”.
La inteligencia
artificial como industria ha tenido un crecimiento exponencial, y se puede utilizar
ya en interacciones con el área médica. Existen procedimientos quirúrgicos
remotos, a través de programas y máquinas, en donde el médico está en otra
localidad o país, e incluso obtienen los diagnósticos, a través de esas
tecnologías.
La forma más
común en la que se aplica la inteligencia artificial es por medio de
plataformas tecnológicas, en donde el usuario debe ingresar todo tipo de
información personal, la cual, no se sabe hasta dónde llegará, y son datos que
pueden ser malinterpretados, si la persona a cargo de registrarlos no tiene la
suficiente experiencia. Por ello, el factor humano seguirá siendo de suma
importancia, principalmente para la integración de la información.
En México, existe
un desarrollo y regulación, en relación con los dispositivos médicos, particularmente
la Ley General de Salud y el Reglamento de Insumos para la Salud tienen una
descripción muy general de lo que es un dispositivo médico y se clasifican en
tres clases, dependiendo de dos factores, interacción con el cuerpo y
seguridad.
El primer tipo
de dispositivos, son los que tienen muy poca interacción con el cuerpo ya sea
un termómetro o abatelenguas, el segundo tipo, son los que tienen una relación
más relevante e incluso se introducen en el cuerpo, como son las jeringas.
Posteriormente existen
los dispositivos más riesgosos, que son aquellos que permanecen en el organismo
dentro de un periodo determinado o de manera indefinida, un ejemplo puede ser
un marcapasos. Dentro de este listado, contemplado en la ley, no se menciona al
software, ya que, al ser promulgada, no era algo que en la práctica se
utilizara con estos fines.
“Vamos a pensar
en algunos ejemplos prácticos, un reloj inteligente que me dé lectura del pulso
o ritmo cardiaco, ¿es un dispositivo médico? Yo diría que no, el reloj, es un
reloj, con algunas funciones adicionales, y esto, no está regulado en México,
básicamente yo puedo tener un reloj, un aparato o un teléfono que me haga una
serie de determinaciones y esto no está regulado, aquí empezamos con los
problemas, hasta dónde puede llegar y tener un control la autoridad sobre la
utilidad y riesgo de estos dispositivos”, agregó Campos.
Según el
especialista, cuando se usa un reloj, éste contiene un software, que se alimentará
con inteligencia artificial, el cual puede dar un diagnóstico incorrecto, en
ese caso no se tienen un responsable sobre el fallo.
“Ahora, qué va a
pasar cuando un profesional de la salud utilice este tipo de información, y en
ese caso el médico tiene una responsabilidad total, hasta dónde esa
inteligencia artificial o ese software va a cubrir alguna falta de conocimiento
por parte del médico, hasta dónde es ese médico responsable del uso de
herramientas tecnológicas que pueden estar, no reconocidas o parcialmente
reconocidas en México”, mencionó Campos.
En términos
legales, no está clara quién tiene la responsabilidad sobre el producto, así
como, hasta dónde el profesional de la salud puede utilizar esas herramientas
para llegar a una conclusión médica. De igual forma, la falta de regulación
implica que existan disposiciones obsoletas, un ejemplo de ello es, la
obligación del médico de contar con un mechero de bunsen, cuando es un objeto
que ya no se utiliza en los procedimientos.
Es por eso que,
existe un reto importante, no sólo por el software o la tecnología, sino por
las conclusiones que se pueden obtener con la inteligencia artificial. “Nuestros
legisladores deben poner un énfasis especial en la tecnología y por otro lado,
de no existir esto, nosotros como pacientes debemos tener cuidado de con quién
contratamos ese tipo de servicios. Será un reto interesante, en donde debemos
tener una regulación que permita la protección de la salud humana y al mismo
tiempo que no limite el desarrollo”, puntualizó Campos.